Ante las muchas consultas que nos estáis realizando
sobre la regulación y la falta de ella en los horarios publicados por la
empresa, desde la Sección Sindical
de CC.OO. os queremos aclarar:
Que legalmente, al haber un festivo, es posible que
no aparezca la hora de regulación en el horario de esa semana.
Lo que sí que debéis tener en cuenta es que según
el artículo 22 del capítulo VIII del V Convenio de Telemarketing, el máximo de
horas que debéis trabajar al año (para aquellos con contrato de 39
horas/semana) es de 1764 horas. Esto no quiere decir que haya que trabajar
exactamente esas horas. El convenio no establece un mínimo ni una
obligatoriedad de horas. Pero debéis contabilizar las horas que trabajáis a lo
largo del año para al final del mismo, en caso de que excedáis las 1764 horas,
podáis reclamarlas a la empresa.
A este respecto debéis saber que si por ejemplo en
2012 disfrutasteis de vacaciones de 2011, esa semana no cuenta como descanso,
sino como semana trabajada (computa 39 horas). Igual ocurre con los DLF
generados en 2011 que hayáis disfrutado en 2012, porque son horas de descanso
del año anterior.
Otra cosa que tenéis que tener en cuenta es que,
independientemente del número de días que trabajéis en una semana, debéis echar
un máximo de 39 horas. Esto es que aún quitándoos la regulación, en esa semana
no podéis trabajar más de 39 horas.
Estos preceptos son aplicables a los contratos con
menos horas semanales, teniendo en cuenta la parte proporcional para el cómputo
de las horas anuales.
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