viernes, 30 de noviembre de 2012

TRABAJA EN EL EXTRANJERO

Buenas tardes compañeros:

Como todos sabemos la situación laboral en nuestro país es cada vez más complicada y el paro sube por momentos. Es por eso que muchos han tomado la decisión de salir fuera de nuestras fronteras y buscarse la vida lejos de su casa. Teniendo en cuenta que esta práctica es cada vez más habitual os dejamos algunos enlaces por si os interesa lanzaros a la aventura, o, por si conocéis a alguien que quiera hacerlo.

Se trata de webs de algunas empresas de trabajo en Alemania, Reino Unido, Italia, Francia y Portugal.

Esperamos como siempre que os sean de utilidad.

Si estás interesado en buscar trabajo en el Reino Unido pincha aquí
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martes, 27 de noviembre de 2012

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lunes, 26 de noviembre de 2012

JORDI ÉVOLE: EL AZOTE DE LA SOCIEDAD

No hace falta presentación para este periodista catalán al que todos recordamos como colaborador del programa de Andreu Buenafuente, donde destacaba más en su faceta cómica. En la actualidad ha cambiado el registro y se dedica a "dar cera" y a investigar en los problemas más actuales de la sociedad, como escándalos de corrupción, cuestiones monárquicas, despilfarros en las cuentas del Estado etc.

Hace unos días, La Sexta emitió su edición semanal del programa que presenta este periodista, Salvados, en el que se hacía referencia al control absoluto que poseen las empresas eléctricas en el país y el más que sonado rumor de favores de dirigentes políticos que posteriormente cuando finalizan su mandato o funciones políticas, son recolocados como consejeros de dichas empresas.

Os dejamos el enlace del programa para que podáis echarle un vistazo.

Los jueces destapan la “arbitrariedad” del decreto de Rajoy sobre desahucios

Por todos es sabido que la situación en cuanto al pago de viviendas en España está llegando a un punto insostenible por todas las partes influyentes en el contrato. PP y PSOE hicieron un amago de acercamiento para arreglar la situación, o al menos mejorarla. Como ya sabemos, todo se quedó en un simple intento, una foto de cara a la galería y punto, ya que finalmente el Partido Socialista, decidió que no era suficiente la reforma que se iba a realizar en dicha materia. No vamos a defender a los dirigentes socialistas ni mucho menos, puesto que ellos han convivido con dicha Ley durante su mandato y no les había parecido mala, y resulta sospechoso las ganas que les han entrado de querer cambiarla ahora, pero viendo el resultado de la reforma realizada por el PP (es lo que tiene asignar la mayoría absoluta a un partido, sea de la ideología que sea) razón no les faltaba.
Os copiamos un artículo del periódico El País donde se explican los "agujeros" que deja esta modificación de Ley y que muchos ciudadanos y expertos entienden insuficiente.
Si queréis podéis echarle un vistazo en el siguiente enlace, no solo al artículo sino también a otros relacionados.

Un Saludo.





“Las expectativas se han revelado como una publicidad engañosa”, resume Joaquim Bosch, portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia. Los jueces, representados en las tres principales asociaciones, consideran “arbitrario” y “un fiasco” el real decreto aprobado el pasado jueves por el Gobierno para paliar la sangría de los desahucios. Como ocurrió con el Código de Buenas Prácticas, avanzan que tendrá un alcance “muy limitado”, y lo rechazan porque no va al problema de fondo: la reforma de la ley. Pero además, en lo que sí regula, la suspensión del desahucio durante dos años —hasta el 16 de noviembre de 2014— para las familias más vulnerables, los magistrados ven fallos y discriminaciones:
» Se excluyen de la suspensión los casos en los que la casa se la queda un tercero y no el banco. De la redacción del decreto que se conoció ayer por su publicación en el BOE, a los jueces les sorprende una precisión que contiene el artículo 1, y que va a dejar fuera de la paralización del desahucio a muchas familias igual de vulnerables que las que sí están incluidas en la norma. El artículo dice que la moratoria solo será aplicable cuando la vivienda se haya adjudicado en subasta al banco o “a persona que actúe por su cuenta” (en el proceso de desahucio, antes de que la familia sea expulsada de su casa, la vivienda se subasta). Es decir, que en todos aquellos casos en los que un tercero que no sea un banco (un particular, una inmobiliaria, etcétera) se quede con la casa en la subasta, la familia podrá ser desahuciada, aunque cumpla con todos los requisitos para evitarlo. “Puedo encontrarme con un caso de extrema necesidad pero el desalojo no se paraliza porque la casa no es del banco; es discriminatorio”, asegura el titular de un juzgado hipotecario que prefiere el anonimato. Lo habitual es que las entidades se adjudiquen las viviendas, “pero la otra situación no es infrecuente”, señala el juez.
» No se paralizan los intereses de demora. En esta crítica coinciden Jueces para la Democracia y la conservadora Francisco de Vitoria. “Lo que ha aprobado el Gobierno no es una moratoria, sino una suspensión del desalojo, de forma que durante esos dos años la deuda se seguirá generando y los elevados intereses de demora la seguirán aumentando”, critica José Luis González Armengol, portavoz de Francisco de Vitoria. Joaquim Bosch, de Jueces para la Democracia, cree que no es un olvido y que el Ejecutivo ha tomado esa decisión “a sabiendas”. “Los bancos no tienen tanta prisa en recuperar la vivienda porque no tienen cómo venderla, y sin embargo tienen mucho interés en no perder los derechos económicos”. Fuentes del Ministerio de Economía subrayan que en los casos que entren en los umbrales del Código de Buenas Prácticas los intereses de demora se limitarán en un 2,5% más los intereses remuneratorios. “Lamentamos que el Gobierno se sitúe junto a las entidades y no del lado de los derechos de los ciudadanos”, concluye Bosch.
» Familia con dos hijos no, familia con tres hijos sí. El decreto fija unos exhaustivos requisitos a cumplir, económicos y de cargas familiares, que son acumulativos. Para acogerse a la paralización del desalojo indica que es necesario no superar ingresos de 19.000 euros al año y que la cuota de la hipoteca suponga más del 50% de los ingresos de la familia. Pero además, para una pareja se requiere tener tres hijos como mínimo (familia numerosa), lo que deja fuera a las que tengan dos hijos (salvo que alguno sufra discapacidad). “¿Esos dos niños no tienen el mismo derecho a no quedarse en la calle?”, se pregunta María Teresa Sáez, magistrada y presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura, mayoritaria y conservadora. “Echamos de menos que los supuestos no sean más flexibles y nos dejen a los jueces algo de margen para interpretar si estamos ante un caso crítico”, lamenta.
» Madre soltera con un hijo, a la calle. Es el caso de Xiomara Sena y su hijo de cinco años, enfermo de diabetes, que contó EL PAÍS. El decreto establece que para ser beneficiarias de la suspensión las familias monoparentales tienen que tener dos hijos a su cargo. Xiomara, por ejemplo, no podría acogerse, porque tiene uno, aunque solo ingresa 426 euros de ayuda y su exmarido, que está en paro, unos meses le ingresa 100 euros y otros nada. El niño necesita cuidados constantes; cada 90 minutos le mide la glucosa y necesita cuatro inyecciones de insulina diarias. Es un caso crítico que no estaría incluido.
» ¿Y los jubilados? Los pensionistas tampoco están incluidos en el colectivo que podrá acogerse a la paralización del desahucio si no tienen otras cargas familiares o son dependientes. Fuentes del Ministerio de Economía explican que en algún lugar tenían que ponerse los límites, y que lo que se ha hecho es fijar de esta forma a lo que se entiende como colectivos más vulnerables.

martes, 20 de noviembre de 2012

LOS RECORTES LLEGAN A LA JUSTICIA


Un jubilado que reclame al banco 100.000 euros tendrá que abonar hasta 3.800 euros por el nuevo impuesto, que ha sido aprobado por el Parlamento con los únicos votos del PP.
Las tasas judiciales que el Gobierno y el PP, en solitario, se han empeñado en sacar adelante en su desmelenado afán recaudatorio, no harán excepciones con colectivos especialmente maltratados por la crisis como los afectados por el escándalo de las participaciones preferentes de los bancos. Así, un jubilado que demande por la vía civil a un banco para recuperar unos ahorros de 100.000 euros, tendrá que pagar un mínimo de 800 euros y un máximo de 3.800 para que se estudie su caso, dependiendo de si llega hasta el Tribunal Supremo o no.
Varios colegios provinciales de abogados, como el de Málaga, y el Consejo General de la Abogacía, han difundido las cuantías que supondrán para los maltrechos bolsillos de los ciudadanos las nuevas tasas, en supuestos especialmente escandalosos o, sencillamente, en pleitos muy comunes.
La nueva Ley, aprobada el pasado miércoles por el Senado de forma definitiva, y que se espera que se publique en el BOE esta semana, extiende a los ciudadanos particulares las tasas hasta ahora sólo previstas para empresas, y eleva exponencialmente sus cuantías. En la jurisdicción civil, las tasas van, en primera instancia, desde 150 a 300 euros;  en segundo instancia, otros 800 euros; y si se recurre ante el Tribunal Supremo, habrá que desembolsar otros 1.200 euros. Todo ello aparte de los gastos de abogado y procurador. 
En la jurisdicción contencioso-administrativa, los pleitos en primera instancia costarán entre 200 y 350 euros; la apelación, otros 800 euros; y acudir al Supremo, 1.200 euros. Por último, en la jurisdicción social, es decir, a la que acuden todos los trabajadores despedidos de sus empresas --una legión en los últimos tiempos--, la tasa ha quedado finalmente fijada --tras aceptar el Gobierno una rebaja instada por varios colectivos y grupos parlamentarios-- en 200 euros por el recurso de segunda instancia, y otros 300 si debe acudirse al Supremo. La primera instancia de este orden laboral, como el penal en todas sus fases, está exento de tasas.
A estas cuantías fijas de la tasa, debe sumarse otro componente variable que es de un 0,5% de la cuantía procesal --es decir, el interés económico del pleito--, hasta 1 millón de euros, y del 0,25 a partir de esa cifra, con el límite total de 10.000 euros.
 En el caso de un afectado por las preferentes que reclamase por la vía civil al banco 100.000 euros, la tasa que tendrá que pagar al Estado a partir de esta semana será de 300 euros --juicio ordinario civil-- más 500 euros de tasa variable (0,5% de los 100.000 euros). Es decir, 800 euros, a los que tendrá que añadir otros 1.300 euros si presenta recurso de apelación por no estar conforme con la sentencia de primera instancia. Ya irían 2.100 euros.
La recaudación continuaría si finalmente, el sufrido ciudadano decide buscar justicia en el Tribunal Supremo, que no estudiaría el caso sin el pago de otra tasa más de 1.700 euros. Total: 3.800 euros. La cuantía ascendería notablemente si el dinero invertido en las preferentes fuese mayor, como ha sucedido en numerosas ocasiones.
Una comunidad de propietarios que reclame una deuda de 2.100 euros tendrá que pagar una tasa de 921 euros
El Colegio de Abogados de Málaga ha calculado otros ejemplos significativos de la incidencia de las nuevas tasas:
-- En el caso de un proceso monitorio civil en reclamación de 2.100 euros de cuotas de una comunidad de Propietarios, las tasas serían de 921 euros. 
-- Separación o divorcio sin liquidación de sociedad de gananciales, las tasas en ambas instancias serán de 1.280 euros.
-- Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, por ejemplo si el valor son 300.000 euros, las tasas en ambas instancias 1ª y 2ª (Recurso), ascenderá a 4.100 euros, y si se recurriese ante el Tribunal Supremo, habría que añadir 2.700 euros.
Además, hace la proyección de las tasas sobre casos reales. Así, la Abogacía recuerda la historia del ocupante de un vehículo que sufrió tetraplejia y múltiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; y que, entre lesiones, secuelas, invalidez, y ayuda de tercera persona, reclamó a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y de un tercer implicado: 1.300.000 euros.
La tasa judicial que le hubiese correspondido abonar ahora por interponer demanda en primera instancia: sería de 300 euros más el 0,5% de la cuantía hasta 1.000.000 de euros y el 0,25% que exceda de esa cantidad, es decir, una tasa total de 6.050 euros.
Si hubiese que recurrir ante la Audiencia Provincial en apelación, serían otros 6.550 euros (la cantidad variable del impuesto se aplicaría de nuevo).  Y si, finalmente, se decidiese recurrir ante el Tribunal Supremo en recurso de casación, serían otros 6.950 euros. Total para las tres instancias: 19.550 euros.
Un pleito por lesiones medulares de tráfico que llegue al Supremo: 19.550 euros de tasa
En un pleito contra una constructora sobre piso vendido sin licencia, con  precio de 300.000 euros,  la tasa en primera instancia sería de 1.800 euros.
En el caso de un niño que muriese en un accidente de avión, la legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (de acuerdo a un caso real). La tasa por reclamar sería de 5.300 euros.
Otro caso real esgrimido por los abogados malagueños: unos padres tendrían que haber abonado 11.300 euros al Estado en concepto de tasas por la reclamación de 600.000 euros de indemnización que hicieron para su hija, con gravísimos daños cerebrales causados por una negligencia médica en un parto, y a quienes sólo les dieron la razón en el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de diciembre de 2002.
El desglose de las tasas que habrían debido abonar es la siguiente: Primera instancia: 3.300 euros; apelación 3.800 euros; y casación 4.200 euros.
En lo contencioso-administrativo, la tasa permite la impunidad del Estado, denuncian los abogados
En la justicia contencioso-administrativo, los abogados subrayan que la tasa sería claramente disuasoria,"con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado", que, por su parte, no pagaría tasas.
El recurso contra una sanción leve de tráfico (multas de hasta 100 euros), implicaría una tasa judicial de 200 euros, es decir, el doble de la multa. Y para una sanción grave, de 200 euros, el impuesto sería del mismo importe que la multa (200 euros). En cuanto a las sanciones graves con detracción de puntos, la tasa se elevaría a 450 euros, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
Mientras que en las sanciones de tráfico muy graves (multas de 500 euros) con detracción de puntos, la tasa será de 450 euros, es decir, algo menos que la multa.
Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, o cese de actividades).
El Consejo General de la Abogacía ha instado a la Defensora del Pueblo a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley. También han protestado contra estas tasas y sus desorbitadas cuantías el Consejo del Poder Judicial, todos los grupos parlamentarios de oposición, y la totalidad de las asociaciones de jueces y fiscales.
El ministro Ruiz-Gallardón las defiende e incluso destaca que son una forma de solidaridad con las personas que, por sus escasos ingresos, tienen derecho a la justicia gratuita, ya que ésta se financiará con lo recaudado.

martes, 13 de noviembre de 2012

HUELGA E INCENTIVOS

SÓLO QUEREMOS RECORDAROS, QUE SI EJERCÉIS VUESTRO DERECHO A HUELGA NO OS INFLUIRÁ A LA HORA DE COBRAR VUESTROS INCENTIVOS, YA QUE NO SE CONSIDERA FALTA DE ADHERENCIA AL PUESTO PORQUE ESE DÍA NO EXISTE RELACIÓN CONTRACTUAL CON LA EMPRESA.

DESDE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO IBERPHONE, OS PEDIMOS QUE DIFUNDÁIS AL MÁXIMO ESTA ACLARACIÓN PARA QUE NO HAYA LUGAR A DUDAS.

ESPERAMOS VEROS A TOD@S EN LA MANIFESTACIÓN QUE OS RECORDAMOS COMIENZA A LAS 13.00 EN PUERTA CARMONA Y FINALIZA EN EL PRADO DE SAN SEBASTIÁN.

DEFIENDE TUS DERECHOS. LUCHA POR LO QUE ES TUYO.

GRACIAS.